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El diario del negocio digital y las tecnologías del futuro

03 May 202416:28

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Del valor del ‘data’ a la revisión del ‘nexo’: el reto de gravar la ‘sharing economy’

06 Abr 2018 — 05:00
A. Pijuán
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En 2025, la llamada sharing economy (también conocida como economía colaborativa o de plataformas) generará un total de 335.000 millones de dólares (272.693 millones de euros) de ingresos, según las previsiones de PwC.

Del valor del ‘data’ a la revisión del ‘nexo’: el reto de gravar la ‘sharing economy’

 

¿Qué valor tiene un dato? ¿Debería gravarse el intercambio de servicios entre dos particulares? ¿El valor generado por los usuarios para las plataformas digitales cuenta como uno de los activos de la compañía? La digitalización de la economía ha propiciado la escalabilidad del negocio de pequeñas comunidades, pero retener estos ingresos en pro de la sociedad de ha convertido en una de las prioridades de la Unión Europea.   

 

En 2025, la llamada sharing economy (también conocida como economía colaborativa o de plataformas) generará un total de 335.000 millones de dólares (272.693 millones de euros) de ingresos, según las previsiones de PwC. El potencial y la estructura de los grupos que forman de esta economía, que incluye a actores del tamaño de Google, Amazon, Uber, Airbnb, BlaBlaCar o Deliveroo, ha llevado más de un dolor de cabeza a los Estados a la hora de decidir cómo evitan que esta actividad caiga en la economía sumergida y se integre en la economía oficial.

 

Con el auge de la tecnología, lo que en un principio empezó como una pequeña comunidad que se ponía de acuerdo para compartir trayectos en coche (BlaBlaCar), ha terminado convirtiéndose en una empresa valorada en más de 1.240 millones de euros, según las últimas valoraciones de su inversor sueco Vostok New Ventures.

 

 

 

 

La economía de plataformas ha abierto la puerta a una nueva vía de ingresos para los Gobiernos, que se deriva en dos grandes oportunidades: la integración de estas plataformas en la economía oficial y el consecuente incremento de ingresos del Estado. Así se desprende del informe provisional Tax challenges arising from digitalisation - Interim report 2018: Inclusive framework on BEPS, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).  

 

El borrador, presentado a finales de marzo, incide en la necesidad de encontrar un consenso entre los diferentes países y revisar los conceptos fundamentales del sistema fiscal internacional. El informe señala que, aunque la implantación en 2015 de las medidas BEPS (que tiene como objetivo frenar la elusión fiscal por parte de empresas multinacionales) esté dando sus frutos, existen todavía “desafíos al sistema fiscal internacional”.

 

Como principio fundamental, dos de los conceptos a revisar por los países que han participado en el borrador de la Ocde son las reglas de nexo y de atribución de beneficio. El incremento del potencial de la tecnología, así como la facilidad de escalar un negocio sin la necesidad de abrir oficinas físicas cuestiona si “el nexo de una empresa con una jurisdicción a efectos fiscales es apropiado”, señala el estudio.

 

 

 

 

India, por ejemplo, ha presentado recientemente varios cambios a la normativa relativa al Impuesto sobre Sociedades y ha incorporado el término Presencia Económica Significativa (SEP, por sus siglas en inglés). Con ello, el país ha definido un umbral alternativo que permite gravar los impuestos de una empresa extranjera independientemente del grado de su presencia física en India. Por ejemplo, el SEP contempla un umbral basado en los ingresos locales y otro basado en el número de usuarios que tiene la empresa en la región. La normativa, que se hará efectiva en 2019, no está del todo definida.

 

Estos últimos meses, Apple ha estado en el punto de mira la Unión Europea por su relación con Irlanda y el pago atrasado de impuestos. Por otro lado, la Comisión Europea ha presentado recientemente una propuesta para gravar con un impuesto del 3% a las tecnológicas en función de la facturación obtenida en el país en el que operan. Este se aplicaría, por ejemplo, a la facturación por la venta de espacio publicitario o a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de intermediación.

 

 

 

 

A largo plazo, el brazo ejecutivo de Bruselas quiere modificar las leyes sobre el Impuesto de Sociedades para que también tenga en cuenta la presencia digital de estas empresas. La presencia digital se mide según el volumen de facturación anual en un país (si es superior a los siete millones de euros), el número de usuarios (más de 100.000 al año) y a la cifra de contratos para proveer servicios digitales (más de 3.000 al año).

 

Cómo gravar los diferentes servicios que ofrecen las empresas del sector digital se ha convertido también en uno de los retos de las autoridades fiscales. Según la Ocde, “el desarrollo de nuevos productos digitales o medios de prestación de servicios crea incertidumbre en relación con la caracterización adecuada de los pagos realizados en el contexto de nuevos modelos comerciales, particularmente en relación con el cloud”.

 

“El crecimiento y la sofisticación de las tecnologías de la información que han acompañado a la digitalización de la economía han permitido a un creciente número de compañías recoger y usar los datos a través de las fronteras a un grado sin precedentes”, señala la entidad. “Esto plantea la cuestión de cómo atribuir valor creado a partir de la generación de los datos a través de productos y servicios digitales, y cómo caracterizar a efectos fiscales a una persona o entidad de suministro de datos”.

 

 

 

 

 

Los miembros del Marco Inclusivo de Beps de la Ocde y del G20 tienen previsto alcanzar un consenso en 2020, pero para entonces tienen claro que deberán abordar algunos de los problemas derivados de la operativa de los actores que forman parte de la economía de plataformas.

 

De un lado, cómo están cambiando los modelos de trabajo y cómo se adapta cada país a ello. La situación de los autónomos en España, por ejemplo, es un tema que trae cola y que la economía colaborativa no ha hecho más que resaltar. Según un estudio de la plataforma Malt, el 71% de los freelance en el país destacan la dificultad de afrontar las responsabilidades legales de índole económica como la cuota de autónomos o la exigencia de presentar una nómina para avalar un contrato.

 

Por otro lado, que los gobiernos tengan en cuenta el impacto de las cargas administrativas para los usuarios de las plataformas online. A modo de ejemplo, en Italia se ha introducido un régimen de tributación opcional para los ingresos de alquiler a corto plazo que permite al contribuyente optar por un impuesto sustitutivo (en vez del impuesto sobre la renta) que es un impuesto de tipo fijo del 21% sobre los ingresos brutos procedentes del alquiler. La nueva ley se aplica a los contratos de alquiler no superior a treinta días.

 

 

 

 

Pese a ello, el estudio de la Ocde pone de relieve la posibilidad de que, si se introducen regímenes tributarios específicos para ciertas plataformas, podría producirse un desequilibrio entre sectores que ofrecen servicios “sustancialmente similares”. También es necesario tener en cuenta la probable falta de experiencia de algunos usuarios en materia fiscal, lo que podría solventarse con la aplicación de medidas transitorias simplificadas.

 

En el caso de empresas como Deliveroo o Uber, por ejemplo, una de las propuestas es mejorar la educación fiscal de sus colaboradores e introducir autoinformes. En Estonia, por ejemplo, el Estonian Tax and Customs Board (ETCB) ha sellado un acuerdo con dos plataformas de movilidad para gravar de forma correcta la actividad de los conductores.

 

La plataforma pide permiso a estos para compartir la información sobre sus ingresos con el ETCB. Posteriormente, la plataforma recopila los datos y los envía a la entidad antes de que empiece el periodo para la declaración de impuestos. En ese caso, el conductor sólo debe comprobar los datos previamente llenados, corregir los errores si fuera necesario y presentar la declaración de impuestos. El proceso es completamente electrónico.  

 


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