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El Supremo confirma la anulación de la sanción de 120 millones que impuso Competencia a Telefónica, Vodafone y Orange

14 Ene 2019 — 16:45
Kippel01
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La extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) multó a los tres operadores de telefonía por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensaje cortos SMS y MMA.

El Supremo confirma la anulación de la sanción de 120 millones que impuso Competencia a Telefónica, Vodafone y Orange

 

Tumbada la sanción de 120 millones a Telefónica, Vodafone y Orange. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la multa de 120 millones de euros que impuso la ya extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), ahora conocida como Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) a los operadores de telefonía Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange).

 

El organismo les impuso esta sanción en diciembre de 2012 por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS. La multa se repartió de la siguiente forma: Telefónica fue sancionada con 46,4 millones; Vodafone, con 43,5 millones, y Orange con 29,9 millones.

 

En su momento, dicha multa se consideró la segunda mayor sanción impuesta por las autoridades de competencia en la historia en España, después de la que en 2009 se impuso a las aseguradoras por pactar precios en el sector de los seguros decenales.

 

 

 

 

El regulador de competencia consideró en su momento que Telefónica, Vodafone y Orange ostentaban una posición de monopolio en los mensajes enviados a los usuarios de su red, lo que les permitió establecer precios “muy elevados” al resto de compañías. Estos se trasladaron al precio pagado por los usuarios.

 

La decisión de Competencia fue recurrida por los tres operadores y, en septiembre de 2017, la Audiencia Nacional anuló la multa. La Abogacía del Estado interpuso recursos de casación que finalmente el Tribunal Supremo ha acabado rechazando.

 

Este considera que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son “insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos”. Así, apreciaba “incoherencias y un déficit de innovación” para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas, lo que le llevó a “anular la resolución sancionadora impugnada”.

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